El 31 de agosto de 1922, en el Recinto de Sesiones y bajo los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades, se reúne por primera vez el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Maipú. En aquella histórica jornada, los diez concejales electos asumieron su compromiso con la comunidad y designaron al Sr. Ángel Pascualetti como su primer Presidente.
Desde su sesión inaugural, el Concejo Deliberante trabajó incansablemente en la construcción de normativas y políticas que favorecieran el crecimiento del departamento y el bienestar de sus vecinos. A lo largo de décadas, fue el ámbito donde se debatieron y aprobaron decisiones clave para el desarrollo local. Sin embargo, su labor democrática se vio abruptamente interrumpida con la instauración del Proceso de Reorganización Nacional en 1976. El golpe de Estado cívico-militar disolvió los órganos legislativos municipales, suspendiendo así la representación popular y sumiendo al país en un período de profundos retrocesos institucionales.
No fue sino hasta el regreso de la democracia en 1983, con la asunción del gobierno constitucional, que el Honorable Concejo Deliberante de Maipú recuperó su función esencial. Con renovado compromiso, volvió a ser el espacio donde la voz de los ciudadanos se traduce en políticas que acompañan el crecimiento y la identidad del departamento.
Del 2001 en Adelante
El año 2001 marcó un punto de inflexión en la historia política y social de Argentina. La profunda crisis económica, política e institucional que atravesaba el país derivó en fuertes ajustes en todos los niveles del Estado. En este contexto, y con el objetivo de reducir costos y optimizar la administración pública, se impulsó una reforma que impactó directamente en los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza.
A través de la última Ley sobre la Reforma del Estado, en su apartado referido a los municipios, se modificó la composición de los cuerpos legislativos locales. El Artículo 22° de dicha normativa reformó el Artículo 43° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, estableciendo que los Concejos Deliberantes de municipios con más de 60.000 electores estarían integrados por doce (12) concejales, mientras que el resto de los Concejos deberían ajustarse al mínimo fijado por la Constitución Nacional.
Además, el Artículo 23° estipuló un proceso de transición en el que, durante las dos elecciones siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la renovación de los Concejos se haría de manera escalonada. En este período, los municipios con más de 60.000 electores elegirían seis (6) concejales, mientras que aquellos con menor población renovarían cinco (5) bancas.
Este cambio, impulsado en un momento de crisis y reestructuración del Estado, redefinió la representación legislativa local, buscando una mayor eficiencia en la gestión de los municipios sin perder la esencia democrática que caracteriza a los Concejos Deliberantes.